ISFAP presenta su nuevo curso de Psicología Forense

Los gentiles viven «sin Dios y esperanza en este mundo» (Ef 2.12 ss) y, bajo una obscura comprensión de la existencia de un Ser supremo, solo saben que hay UN DIOS NO CONOCIDO (Hch 17). Por eso en nuestras confesiones no se obliga al magistrado civil, no regenerado, guardar ni hacer guardar la 1ª Tabla de la Ley, sino proteger a la Iglesia garantizando su libertad de culto y obra evangelizadora. Si implantaran la 1ª Tabla tendrían que castigar o matar a quien no adore al único Dios verdadero de la manera regulada. Esto implicaría cárcel, multa o sentencia de muerte a Católicos, Anglicanos, Luteranos, Bautistas, judíos, musulmanes, politeístas, a quien no vaya a la iglesia el día de reposo, a los testigos de Jehová, a los mormones, etc… O sea, sería un Estado Confesional fascista y exterminador contra todos los que están bajo el error y desconocen los caminos de Dios. En contra de esta postura sectaria fundamentalista «yihadista presbiteriana», o mejor, pseudopresbiteriana, de un reducto de la Fe Reformada, la Confesión de Westminster cita lo siguiente:

XXIII EL MAGISTRADO CIVIL

SECCIONES III y IVIII.

Los magistrados civiles no deben tomar para sí la administración de la palabra, los sacramentos, (II Cron. 26:18.) o el poder de las llaves del reino de los cielos, (Mat. 16:19; I Cor. 4:1 2.) 👉🏼ni se entrometerán lo más mínimo en las cosas de la fe. (Juan 18:36; Mal. 2:7. Act. 5:29.) Sin embargo; como padres pacificadores es el deber de los magistrados civiles proteger la Iglesia de nuestro común Señor 👉🏼sin dar la preferencia sobre las demás a alguna denominación de cristianos, sino obrando de tal modo que 👉🏼todas las personas eclesiásticas, cualquiera que sean, gocen de libertad incuestionable, plena y perfecta en el desempeño de cada parte de sus funciones sagradas, sin violencia ni peligro; (Isa. 49:23.) y además, como Jesucristo ha señalado un gobierno regular y una disciplina en su iglesia, 👉🏼ninguna ley de cuerpo político alguno deberá entrometerse con ella, estorbando o limitando los ejercicios debidos que verifiquen los miembros voluntarios de alguna denominación de cristianos 👉🏼conforme a su propia confesión y creencia. (Sal. 105:15; Act. 17:14, 15.) Es el deber de los magistrados civiles proteger las personas y buen nombre de todo su pueblo de tal manera que no se permita a ninguna persona que so pretexto de religión o incredulidad haga alguna indignidad, violencia, abuso o injuria a otra persona cualquiera; debiendo procurar además que toda reunión eclesiástica religiosa se verifique sin molestia o disturbio. (II Sam. 23:3 : I Tim. 2: 1, 2: Rom. 13:4.)IV. Es el deber del pueblo orar por los magistrados, (I Tim. 2:1, 2:1, 2.) honrar sus personas. (I Ped. 2:17,) pagarles tributo y otros derechos., (Rom. 13:6, 7.) obedecer sus mandatos legales y estar sujetos a su autoridad por causa de la conciencia. (Rom. 13:5; Tit. 3:1.). 👉🏼La incredulidad o diferencia de religión no hace vana la autoridad legal y justa del magistrado, ni libra al pueblo del deber de la obediencia, (I Ped. 2: 13, 14, 16.) de la cual las personas eclesiásticas no están exentas; (Rom. 13:1; Act. 25:10, 11.) mucho menos tiene el Papa algún poder o jurisdicción sobre los poderes civiles en los dominios de éstos ni sobre alguno de los de su pueblo, y 👉🏼mucho menos tiene poder para quitarles la vida o sus dominios por juzgarlos herejes o bajo cualquier otro pretexto (II Tes. 2:4. Rev. 13:15-18.)Las naciones adorarán a Dios en Espíritu y Verdad por el conocimiento del Evangelio cuando, en virtud del Pacto de Gracia, el Espíritu Santo grabe dicha Ley en sus corazones. Esto es obra de Dios por la Palabra de la cruz, no por la espada del Gobierno Civil.

Juan Sanabria Cruz ✍🏼

Pastor reformado